Antes de empezar: lo que cambió
- La Resolución 231 de 2011 ya no rige. Muchas guías todavía la citan para los requisitos de un club. La reemplazó la Resolución 1286 de 2024 del Ministerio del Deporte.
- El curso para directivos ahora es de 40 horas, según la Resolución 1203 de 2025 del Ministerio del Deporte.
- El reconocimiento deportivo dura cinco años. Algunas copias del Decreto-Ley 1228 todavía dicen dos años, pero la Ley 962 de 2005 lo cambió.
- Viene otra norma. Entre febrero y marzo de 2026, el Ministerio del Deporte puso en consulta una nueva resolución sobre los requisitos de los clubes. Al revisar esta guía no la encontramos expedida; si sale, la actualizamos.
Fuentes: Resolución MinDeporte 1286 de 2024, art. 31; Resolución MinDeporte 1203 de 2025; Ley 962 de 2005, art. 72; MinDeporte, consulta pública del proyecto de resolución de clubes.
1. Elija la figura: club deportivo o escuela de formación
Club deportivo:
- una organización privada de afiliados, en su mayoría deportistas, que fomenta un deporte en el municipio;
- la forman sus afiliados, con un mínimo de 10 deportistas inscritos;
- pide al IDRD el reconocimiento deportivo, y con él puede afiliarse a la liga para competir.
Escuela de formación (Bogotá):
- un centro de iniciación y formación, sobre todo para niñas, niños y adolescentes de 4 a 17 años;
- la crea una persona natural o jurídica, con un mínimo de 10 inscritos en deportes de conjunto;
- pide al IDRD el aval deportivo.
Fuentes: Decreto-Ley 1228 de 1995, art. 2; Resolución MinDeporte 1286 de 2024, art. 3; Resolución IDRD 639 de 2021, arts. 2, 3, 4, 7, 8 y 10.
Tres detalles que conviene saber desde el principio:
- El nombre de una escuela no puede llevar “Club”, “Fundación”, “Corporación”, “Academia” ni “Organización”, ni la sigla “FC” ni “Fútbol Club”, ni el nombre de un club reconocido sin su permiso escrito.
- Una empresa, un colegio o una caja de compensación que organiza actividades deportivas puede funcionar como club sin cambiar su estructura.
- Un club promotor maneja varios deportes sin el mínimo de deportistas. Lo promueve el ente deportivo municipal, y en Bogotá hay como máximo uno por localidad.
Fuentes: Resolución IDRD 639 de 2021, art. 11, num. 3 y parágrafos 1 y 2; Decreto-Ley 1228 de 1995, art. 2, parágrafo; Resolución MinDeporte 1286 de 2024, arts. 1 y 3.
2. Arme el acta y los estatutos
Si es un club, el acta de constitución debe tener, como mínimo:
- el lugar, la fecha y la hora, y los fundadores identificados;
- el nombre, el objeto y el domicilio del club;
- la aprobación de los estatutos;
- la elección del órgano de administración, por cuatro años, y del órgano de control, si lo hay;
- dos miembros de la comisión disciplinaria;
- el valor de las cuotas de afiliación y de sostenimiento.
Los estatutos cubren el nombre, el objeto y el deporte; los afiliados; los órganos de dirección, administración, control y disciplina; el patrimonio, la duración y la liquidación; y reglas de buena gobernanza y de prevención de las violencias basadas en género. La estructura mínima es una asamblea de afiliados, un representante legal y una comisión disciplinaria.
Fuente: Resolución MinDeporte 1286 de 2024, arts. 7, 13 y 14.
Si es una escuela, el acta de creación incluye el nombre y la sede, los deportes, los escenarios, los días y los horarios, el manual de funcionamiento, la aprobación de la mensualidad, la elección de la persona que representa a los acudientes y el listado firmado de acudientes.
Fuente: Resolución IDRD 639 de 2021, art. 11, num. 5.
3. Haga el curso de administración deportiva
Quienes vayan a integrar el órgano de administración de un club deben tener, antes de ser elegidos, un curso de administración deportiva de 40 horas o más. Lo dictan el Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico, el Comité Paralímpico, los entes deportivos departamentales o del Distrito Capital, las instituciones de educación superior, las instituciones registradas en el SIET y el SENA. El certificado vale diez años.
Fuentes: Resolución MinDeporte 1203 de 2025, art. 1; Decreto-Ley 1228 de 1995, art. 25.
En una escuela con aval, la persona que la dirige debe tener un curso de fundamentos en administración deportiva de no más de dos años de antigüedad.
Fuente: Resolución IDRD 639 de 2021, art. 11, num. 6.
4. Pida el reconocimiento deportivo o el aval al IDRD
Si es un club: reconocimiento deportivo
Es el acto que vincula al club al Sistema Nacional del Deporte. Lo necesita para funcionar y para afiliarse a la liga, y dura cinco años. En Bogotá lo expide la Dirección General del IDRD, y se tramita ante su Oficina Jurídica. La lista de chequeo del IDRD pide:
- la solicitud a la Oficina Jurídica;
- el acta de la asamblea de constitución;
- el acta del órgano de administración, que asigna los cargos;
- el certificado del curso de administración deportiva;
- los documentos de identidad de quienes integran los órganos;
- el Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD);
- las tarjetas de los revisores fiscales, si los hay;
- el plan de desarrollo deportivo;
- los estatutos;
- la resolución de afiliación de los deportistas.
El IDRD resuelve en 15 días hábiles. Si falta algo, lo pide una sola vez, y el club tiene un mes para completarlo.
Fuentes: Decreto-Ley 1228 de 1995, arts. 6 y 18; Resolución IDRD 922 de 2021, art. 2, parágrafo, y art. 7; IDRD, otorgamiento del reconocimiento y lista de chequeo; IDRD, página del trámite.
Si es una escuela: aval deportivo
Las escuelas de formación deben obtener el aval del IDRD. Entre los documentos que pide están:
- el acta de creación y el manual de funcionamiento;
- las hojas de vida de quien dirige y de los instructores, con sus antecedentes;
- el certificado de inhabilidades por delitos sexuales contra menores (Ley 1918 de 2018), que debe presentarse al IDRD cada semestre;
- el curso de primer respondiente y la tarjeta de entrenador deportivo (Ley 2210 de 2022);
- el plan pedagógico;
- la planilla de inscritos con el consentimiento informado y la autorización de tratamiento de datos, firmados por el adulto responsable;
- el certificado de EPS o Sisbén de cada inscrito;
- una póliza de accidentes deportivos para todos los inscritos, vigente por lo menos un año.
El IDRD resuelve en 45 días hábiles e incluye una visita de verificación. El aval dura cinco años, y la renovación se radica con 45 días hábiles de anticipación. Se puede radicar en persona o en el Portal Ciudadano del IDRD.
Fuentes: IDRD, trámite de aval deportivo; Resolución IDRD 639 de 2021, arts. 7, 11, 12, 14, 20 y 24.
Lo que no le podemos confirmar: ni el IDRD ni sus resoluciones publican una tarifa para el reconocimiento ni para el aval. Pregunte en el IDRD antes de radicar. La póliza de accidentes sí es un gasto obligatorio para las escuelas.
5. Personería jurídica: solo si la necesita
Un club deportivo no está obligado a tener personería jurídica, salvo para recibir recursos públicos o cuando la ley lo exija. Tampoco se registra en la Cámara de Comercio, porque las entidades del Sistema Nacional del Deporte están exceptuadas de ese registro.
En Bogotá, la personería la otorga la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y pide el reconocimiento deportivo vigente: primero va el IDRD y después la Secretaría. Resuelve en 30 días hábiles, y el club debe publicar la resolución a su costa.
Fuentes: Resolución MinDeporte 1286 de 2024, art. 23; Decreto-Ley 1228 de 1995, art. 24; Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.40.1.3; Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, reconocimiento de personería jurídica.
Si su escuela es una empresa (de una persona natural o una sociedad), la matrícula mercantil se paga en la Cámara de Comercio según los activos, y se renueva cada año en el primer trimestre.
Fuente: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.46.1.1.
6. Saque el RUT en la DIAN
- Una persona natural con cédula colombiana se inscribe en el RUT en línea, gratis, con su documento de identidad. Si necesita registro mercantil, el RUT se hace por medio de la Cámara de Comercio.
- Un club con personería jurídica es una entidad sin ánimo de lucro, contribuyente del impuesto de renta, y debe tener RUT y NIT.
En la práctica, los torneos lo piden: la Supercopa Juvenil de la Federación Colombiana de Fútbol de 2026 pide el RUT del club y una cuenta bancaria a su nombre.
Fuentes: DIAN, abecé de la inscripción en línea en el RUT; Resolución MinDeporte 1286 de 2024, art. 23, parágrafo; Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026, arts. 14 y 18.
7. Afíliese a la liga si va a competir
Para jugar los torneos oficiales, el club se afilia a la liga de su deporte en su departamento o en Bogotá. Le entrega a la liga, entre otros documentos, el reconocimiento deportivo vigente, el listado de deportistas con fecha de nacimiento, sexo, dirección y teléfono, las actas de elección, los estatutos y la dirección de sus instalaciones de práctica. La liga no puede pedir requisitos que restrinjan el libre acceso al deporte. Pregúntele a la liga cuánto cuesta la afiliación.
Fuente: Resolución MinDeporte 1286 de 2024, arts. 24 y 25.
En fútbol, los papeles para inscribir a cada jugador están en nuestra página de fútbol.
8. Cuide los datos de los deportistas y sus acudientes
Una escuela maneja datos de menores de edad, y la ley los protege de forma especial:
- Los datos de menores solo se pueden tratar si responden a su interés superior y respetan sus derechos. La autorización la da su representante legal, después de escuchar al menor según su madurez.
- La autorización debe ser previa e informada, y quedar guardada para poder consultarla después.
- La política de tratamiento de datos debe estar por escrito y en lenguaje claro: quién es responsable, para qué se usan los datos, qué derechos tienen las personas y por dónde reclamar.
- El registro de bases de datos ante la SIC solo lo deben hacer las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos de más de 100.000 UVT (unos $5.237 millones en 2026), así que casi ninguna escuela o club está obligado.
Fuentes: Ley 1581 de 2012, arts. 7 y 9; Decreto 1074 de 2015, arts. 2.2.2.25.2.9, 2.2.2.25.3.1 y 2.2.2.26.1.2; DIAN, Resolución 238 de 2025 (UVT de 2026).
Lo que esta guía no resuelve
Hay preguntas que las fuentes oficiales no responden con claridad. Si están en su camino, consulte con un abogado o directamente con la entidad:
- si un club sin personería jurídica puede sacar RUT o abrir una cuenta bancaria;
- si una sociedad cuyo objeto principal es el deporte puede pedir reconocimiento como club;
- si una persona natural que solo presta el servicio deportivo debe tener matrícula mercantil;
- qué pasa si una escuela funciona sin aval del IDRD;
- cuánto cuestan los trámites del IDRD y de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Si encuentra un dato desactualizado, escríbanos a [email protected].
